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Reducción de la jornada laboral en España: claves y próximos pasos

El pasado 4 de febrero, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley para la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales: es solamente el primer paso de un largo y complicado proceso legislativo, aunque se esté tramitando por la vía de urgencia.  

El texto debe recibir el dictamen del Consejo Económico Social y del Consejo de Estado antes de volver al Consejo de Ministros, donde podrá ser aprobado ya como proyecto de ley para continuar con la siguiente fase parlamentaria (siempre que no se produzca una situación como la ocurrida el pasado enero de este año, con el decreto ómnibus, y no llegue a ser convalidado). A continuación, llegará al Congreso de los Diputados, donde los grupos parlamentarios podrán hacer enmiendas antes de su aprobación definitiva.  

El Ministerio de Trabajo espera que se publique en el BOE antes del verano, para que las comisiones negociadoras de los convenios colectivos tengan tiempo para ajustarse a las nuevas circunstancias, ya que se establece que tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar las adaptaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo previsto en la norma, en particular, lo dispuesto respecto a la duración máxima de la jornada ordinaria.  

    Aspectos fundamentales de la reducción de jornada

    ¿Qué implicaciones tiene esta reducción? 

      1. Aplicación general 

      Es una normativa aplicable a todas las personas trabajadoras y empresas de todos los sectores económicos, aunque sus efectos tendrán mayor o menos impacto dependiendo de las condiciones laborales y de la actividad que lleven a cabo. 

      2. Menos horas, mismo sueldo 

      El anteproyecto define que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo sería de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. 

      Sin reducción de sueldo: no afectará a las retribuciones, ni supondrá compensación, absorción o desaparición de derechos más favorables o condiciones más beneficiosas que ya disfrutaban las personas trabajadoras. 

      3. Derecho a la desconexión digital 

      Refuerza el derecho a la desconexión digital (aunque ya regulado en el art. 88 LOPDGDD y art.20 bis ET), convirtiéndolo en un derecho irrenunciable. Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales proporcionados por la empresa, a la desconexión digital y a la privacidad frente a dispositivos de videovigilancia y geolocalización. 

      Las empresas tienen el deber de garantizar la desconexión, no pudiendo realizar comunicaciones ni encargos a sus empleados fuera de su horario laboral.  Aunque existen excepciones, cuando hablemos de situaciones justificadas que constituyan riesgo grave para el trabajador o la empresa y requieran medidas urgentes e inmediatas, 

      Las personas trabajadoras no pueden sufrir consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable por rechazar o no atender estas comunicaciones o peticiones 

        4. La importancia del registro de jornada 

        El registro de la jornada laboral, tema que en SDWorx conocemos muy bien, deberá ser fiable, objetivo, interoperable y accesible. Para ello, tendrá que: 

        • Usar medios digitales.  
        • Utilizar formatos claros y comprensibles. 
        • Ser accesible de forma inmediata para trabajadores, representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Además, debe ser accesible de forma remota para estas dos últimas entidades. 
        • La cumplimentación debe ser personal y directa, realizándose inmediatamente al inicio y finalización de la jornada. 
        • Necesaria la identificación inequívoca de la persona trabajadora y las posibles modificaciones en el registro. 
        • Imprescindible que sea independiente, sin poder estar condicionado por la empresa. 
        • Debe garantizar autenticidad y trazabilidad. 
        • Funcionará del mismo modo en contratos a tiempo completo y a tiempo parcial. 

        Si la empresa no cumple con los requisitos previstos, se presumirán ciertas condiciones, como: la jornada, horas extraordinarias y complementarias manifestadas por los trabajadores, la jornada completa en contratos a tiempo parcial, la totalidad de tiempo entre inicio y fin de jornada registrados como trabajo efectivo, o que el tiempo que exceda de jornada ordinaria se considere horas extraordinarias o complementarias. 

        La empresa será la encargada de acreditar el cumplimiento de estos criterios y recaerá en ella la carga de la prueba. 

        5. Un nuevo régimen sancionador 

        El anteproyecto prevé un endurecimiento de las sanciones por los incumplimientos relativos a la jornada y el tiempo de trabajo. 

        Las multas, en función de la gravedad de la situación, consistirán en los siguientes importes: 

        • Grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros 
        • Grado medio, de 2.001 a 5.000 euros 
        • Grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros 

         Para contexto, si comparamos con lo establecido actualmente, el límite máximo de estas sanciones pasaría de 7.500 euros a 10.000 euros. 

        También debemos tener en cuenta que, en el caso de incumplimientos relativos al registro de jornada, en supuestos de ausencia de registro o falseamiento de datos, se considerará la comisión de una infracción por cada trabajador afectado, en vez de aplicar una sanción general. 

          Plazo de adaptación y próximos pasos

          Como decíamos al inicio de este artículo, si finalmente se aprueba esta ley, las comisiones negociadoras de los convenios colectivos tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar las adaptaciones necesarias y asegurar el cumplimiento de la norma. En especial, de la duración máxima de la jornada ordinaria. 

          El 26 de febrero, el CES aprobó casi por unanimidad su dictamen sobre el anteproyecto de ley, el texto muestra diversas críticas a esta propuesta, aunque no la rechaza.  

          El Ministerio de Trabajo se concentra ahora en acelerar los trámites para superar el siguiente paso: la segunda vuelta en el Consejo de Ministros, que enviará el texto legal al Congreso de los Diputados. 

          De momento, debemos esperar a su tramitación parlamentaria y, dado el caso, a su publicación en el BOE,  

          Si te estás preguntando cómo podría afectar a tu empresa esta nueva normativa, te recomendamos que revises tu convenio colectivo, analices la distribución de la jornada en tu equipo y evalúes el posible impacto en la contratación de personal. 

            ¿Cómo afectará la nueva jornada laboral a tu empresa?

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