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5 mitos sobre el registro obligatorio del tiempo de trabajo

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el registro del tiempo de trabajo sigue teniendo repercusiones. Muchas preguntas están abiertas y algunos rumores persisten. Te aclaramos cinco mitos sobre el registro del tiempo de trabajo.

    Mito nº1: Hay que actuar ya

    Uno de los mitos acerca del registro de tiempo obligatorio bajo la Ley 299/2022 en España es que las empresas deben actuar de inmediato y sin demora, pero esto no es exactamente así. ¿Por qué?

    Esta ley española surge como respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2019, que establecía la obligatoriedad del registro del tiempo de trabajo. En España se ha procedido a una modificación legislativa concreta para adecuarse a esta directriz europea.

    No obstante, la Ley 299/2022 puede considerarse como un acelerador estatutario en España. Con esta legislación, se aumenta la presión sobre las empresas para que implementen sistemas efectivos del control horario, aportando claridad y cumplimiento a la normativa europea.

    Por ello, es importante que las empresas españolas exploren el mercado e investiguen qué sistema de registro del tiempo se adapta mejor a sus necesidades internas, asegurándose de cumplir con los requisitos legales establecidos por la Ley 299/2022.

      Mito nº2: El trabajo desde casa ha muerto

      Otro mito que persiste sobre el registro del tiempo de trabajo es el siguiente: El trabajo desde casa ha muerto.

      Esto, por supuesto, no es así. Las empresas pueden seguir permitiendo a sus empleados trabajar a distancia. En el futuro, los empleados solo tendrán que registrar las horas trabajadas en el domicilio.

      Hasta cuándo el trabajo desde casa se considera tiempo de trabajo depende de la empresa. En general, sigue siendo posible trabajar desde casa y, por lo tanto, su combinación con el registro del tiempo de trabajo constituye una ventaja.

        Mito nº3: El horario de trabajo es confidencial

        Esto es un mito cuanto menos discutible, y es que el Tribunal Supremo solo subraya en su sentencia que el comité de empresa no tiene derecho de iniciativa para introducir un sistema de registro de tiempo.

        ¿Qué significa esto en términos de tiempo de trabajo basado en la confianza? Algunas cuestiones abiertas deben aclararse de antemano, como:

        • En qué forma debe realizarse el registro del tiempo de trabajo
        • El tipo de registro de las horas de trabajo
        • La facturación de horas extra

        En este caso, estos aspectos deben ser previstos por el legislador. En cambio, el margen de maniobra actual contribuye a la incertidumbre entre empresas y organizaciones.

          Mito nº4: Las multas inmediatas son inminentes

          Según la sentencia, las empresas se enfrentan a multas de hasta 30.000 euros. Hasta aquí, todo correcto, pero hasta que se dé este caso, deben cumplirse otras condiciones previas. El mero hecho de no disponer de un sistema de registro del tiempo no es motivo para ello.

          En su lugar, la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo debe concertar una cita in situ. Si se detectan infracciones, se puede imponer una multa mediante la orden correspondiente.

          Por lo tanto, son necesarios varios pasos antes de imponer una multa. No obstante, las empresas deben actuar con prontitud y es muy probable que los controles aumenten en el futuro.

            Mito nº5: El cambio es costoso

            Muchas empresas y organizaciones temen una considerable carga financiera adicional. A corto plazo, no hay desacuerdo con esto porque la compra de un sistema de registro horario puede resultar costosa.

            Pero a la larga, ambas partes salen beneficiadas, tanto empleadores como empleados. ¿Por qué?

            Porque las empresas, especialmente el departamento de RR. HH., se beneficiarán de procesos más ágiles y eficientes y los trabajadores tendrán la ventaja de poder registrar correctamente sus horas de trabajo.