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Vrouw aan telefoon

8 preguntas frecuentes sobre las ausencias en el trabajo

1. ¿Puedo irme de vacaciones al extranjero estando de baja médica?

Sí, puedes viajar estando de baja... siempre que el desplazamiento no interfiera con tu recuperación. En España no está prohibido, pero hay condiciones: debe ser compatible con tu estado de salud, debes obtener una autorización de tu médico, y es muy recomendable informar a la empresa y, en algunos casos, es necesario informar a la mutua colaboradora o al INSS.

Ojo: si el viaje pone en duda tu proceso de recuperación o faltas a revisiones médicas y no cumples con los requisitos, podrías enfrentarte a sanciones, o llegar a perder la prestación, y en casos muy graves, puede incluso conllevar el despido.

En resumen: viajar, sí. Pero con sentido común, criterio médico y buena comunicación.

    2. Me he puesto enfermo justo antes de empezar mis vacaciones, ¿las pierdo?

    No. Tanto si la incapacidad temporal comienza antes del periodo de vacaciones o si el periodo de vacaciones coincide con un periodo de baja médica, el trabajador no pierde esos días. 

    La persona trabajadora puede solicitar y disfrutar de los días de vacaciones una vez finalice la baja, siempre que sea durante los 18 meses siguientes.

    La normativa protege al trabajador en estos casos, para evitar que pierda el derecho a descanso efectivo.

      3. Un empleado se fractura el pie fuera del horario laboral. ¿Es accidente laboral?

      No. El accidente laboral solo se considera como tal si ocurre durante la jornada laboral o en desplazamientos relacionados con el trabajo (incluidos los trayectos "in itinere"). 

      Si el accidente ocurre en el ámbito privado, no se considera accidente laboral, aunque conlleve baja médica. Lo consideraríamos accidente laboral si esta fractura se produjese cuando el trabajador está de camino a su lugar de trabajo o regresando a su domicilio desde su centro de trabajo al finalizar su jornada laboral (“in itinere”).

        4. Mi hijo ha tenido un accidente y debo llevarlo urgentemente al hospital. ¿Puedo ausentarme?

        Sí. Esta situación está contemplada en el derecho a ausentarse por cuidado de un familiar por urgente necesidad recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores. 

        Se trata de un permiso retribuido que permite al trabajador ausentarse del trabajo por horas o días completos hasta un máximo de 4 días laborables al año siempre que concurra una causa de fuerza mayor, por motivos familiares urgentes. En este caso, un accidente que haga indispensable la presencia inmediata del trabajador.

        Al tratarse de permiso retribuido, no puede descontarse cantidad alguna del salario.

        Debe comunicarse al empleador lo antes posible, requiere justificación de la persona trabajadora, aunque puede hacerse con posterioridad según las circunstancias.

          5. Hoy operan a mi pareja, pero se me olvidó avisar en el trabajo. ¿Tengo derecho a ausentarme?

          El Estatuto de los Trabajadores indica la necesidad de un preaviso para el caso de hospitalización o intervención quirúrgica de familiar, y aunque no establece un plazo, debe ser razonable, ya que, al ser una operación programada, puedes saber la fecha con antelación. 

          Aun así, podrías tratar de comunicarlo a tu empresa el mismo día, aunque la empresa podrá denegarte el permiso. No puedes ausentarte sin comunicación ni justificación.

          Sin embargo, si la operación se necesita reposo domiciliario y cuidados directos por la persona trabajadora, es posible solicitar el permiso de hasta cinco días mientras exista esta necesidad, siempre que se comunique con antelación y se acredite la situación.

          La falta de preaviso puede ser interpretada como una ausencia injustificada, lo que podría llevar a la empresa a descontar del salario los días no trabajados o incluso a considerar la ausencia como motivo de sanción disciplinaria.

            6. Me voy a hacer una operación estética. ¿Pido baja o vacaciones?

            Depende. Si la intervención es por motivos puramente estéticos, no hay derecho a baja médica ni a salario. En ese caso, se deben solicitar vacaciones. Pero si el procedimiento tiene una justificación médica, o si surgen complicaciones posteriores, puede reconocerse como incapacidad temporal y tramitarse como baja por enfermedad.

              7. Una compañera no trabaja los martes y ese día es el entierro de su abuela política. ¿Tiene derecho a permiso?

              No. La normativa contempla permisos para asistir a funerales de familiares cercanos, pero solo si coincide con tiempo de trabajo. Si el día de la ceremonia no es un día laborable para esa persona, no procede el permiso especial.

                8. He agotado mis días de permiso por cuidado de mi hijo enfermo. Ahora tengo una urgencia en casa: el techo amenaza con caerse. ¿Puedo ausentarme?

                Sí, si la situación requiere una actuación inmediata y no puede posponerse, encajaría dentro del permiso por fuerza mayor. La acumulación de anteriores permisos no impide que pueda hacerse uso del mismo ante una nueva emergencia justificada.

                Aunque el caso del techo que amenaza con caerse no encaja directamente en una enfermedad o accidente, podría interpretarse como una situación de riesgo grave e inminente que requiere la actuación inmediata del trabajador para evitar daños mayores, lo cual podría justificar la aplicación de este permiso.

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